El Ayuntamiento de Lepe informa sobre la prohibición total de quemas y de circulación en terrenos forestales del 1 de junio al 15 de octubre
Según normativa autonómica
El Área de Agricultura y Pesca del Ayuntamiento de Lepe informa con carácter urgente, que según Orden de 21 de mayo de 2009 de la Junta de Andalucía, desde el 1 de junio de 2011 hasta el 15 de octubre de 2011 se prohíbe el uso de fuego en los terrenos forestales, definidos en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de Junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en particular:
- La quema de vegetación natural
- La quema de residuos agrícolas y forestales
- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
- El uso de fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
- El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas, en aquellas explotaciones inscritas en el correspondiente Registro General.
No obstante, podrán realizarse algunas las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería:
Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizado.
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Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
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Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizado.
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Uso de calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales
Así mismo, quedan prohibida desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se exceptúan de dicha prohibición:
Las servidumbres de paso existentes
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El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
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El acceso a infraestructuras de comunicación terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
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La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
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La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
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La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.
Para más información, pueden acudir al Área de Agricultura y Pesca del Ayuntamiento de Lepe, sita en C/ Aracena, s/n. Tfno: 959 64 50 30.